Fuerza, Cohesión y Compromiso

Día Progresivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código del Trabajo, el trabajador con 10 años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tiene derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados para su actual empleador. Para estos efectos el dependiente puede hacer valer hasta 10 años de trabajo prestados a empleadores anteriores. Así las cosas, para tener derecho a un día de feriado progresivo el trabajador debe, en primer lugar, formar una base de 10 años que la puede constituir con años laborados para su actual empleador o para otros anteriores, y, en segundo lugar, haber trabajado para su actual empleador tres nuevos años. Para tener un segundo día de feriado progresivo debe prestar servicios a su actual empleador tres nuevos años y así sucesivamente.

 

¿Cómo se gestiona?

-       Solicitar online o personalmente en su actual AFP un "Certificado por Vacaciones Progresivas"

A través de este documento, la AFP certificará la cantidad de meses cotizados que tiene el trabajador en el sistema previsional privado, y aquellos meses en que el empleador declaró, aun cuando no los haya pagado.

 

-       Presenta el certificado en RRHH para que gestionen tu día progresivo.

 

Ejemplos:

• Caso 1: Si el trabajador de la actual empresa tiene 3 años de servicio más 10 años trabajados para otro empleador o el mismo actual empleador (13 años), al momento de tomar sus vacaciones tendrá derecho a 15 días hábiles más 1 día de feriado progresivo.

• Caso 2: Si el trabajador de la actual empresa tiene 6 años de servicio más 10 años trabajados para otro empleador o el mismo actual empleador (16 años), al momento de tomar sus vacaciones tendrá derecho a 15 días hábiles más 2 días de feriado progresivos.

• Caso 3: Si el trabajador de la actual empresa tiene 9 años de servicio más 10 años trabajados para otro empleador o el mismo actual empleador (19 años), al momento de tomar sus vacaciones tendrá derecho a 15 días hábiles más 3 días de feriado progresivos.

Es decir, cada tres nuevos años va adquiriendo un nuevo día de vacaciones, siempre con el mismo empleador. Si el trabajador cambia de empleador pierde los días ganados, pero no el derecho a volver a tenerlos con el nuevo empleador. Si un trabajador, que llevaba 20 años trabajando en la misma empresa, tenía 3 días de feriado progresivos, al cambiar de empleador vuelve a los 15 días legales. Sólo cuando cumpla 3 años con este nuevo empleador tendrá derecho a 1 día de feriado progresivo, y así, cada 3 años irá ganando uno nuevo.

 

Contacto

Sindicato Nacional de Trabajadores Bicevida N°1

sindicatonacionalbicevida@gmail.com

Agustinas 814 Oficina 606 Piso 6
Santiago Centro

Fijo: 28283392
Celulares:
56-9-95411628 Claudia Baeza Presidenta
56-9-58199620 Noelia Figueroa Tesorera

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