Fuerza, Cohesión y Compromiso

Despido Injustificado

Despido por Necesidades de la Empresa

 

El despido por la causal de necesidades de la empresa, que se encuentra establecido en el artículo 161 del Código del Trabajo, parte de la premisa que la terminación del contrato debe estar asociada, por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por cuanto el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. El legislador, para facilitar la aplicación de esta causal ha señalado a modo de ejemplo algunas situaciones que pueden invocarse como constitutivas de ella, siendo éstas la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía. Es del caso señalar que con la reforma laboral implementada en diciembre del 2001 se eliminó como situación constitutiva de la causal la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador, de forma que tal circunstancia no podría válidamente ser invocada por el empleador.

 

Si eres despedido, no dejes que te presionen a firmar un finiquito ESO ES ILEGAL, es necesario que estés seguro que:

 

- Los montos sean correctos.

- La causa por la que eres despedido está correcta: Si consideras, que el despido no corresponde a necesidad de la empresa, puedes asesorarte con tu sindicato y solicitar la negociación de un 30% por despido injustificado, y si la empresa no está de acuerdo, puedes seguir una demanda laboral asesorándote con tu Sindicato.

 

Si como trabajador firmas el finiquito, no podrás reclamar ninguna diferencia de prestación en el tiempo, sólo horas extras.

 

Aconsejamos, si no es posible no firmar, porque requieres el dinero, pero a la vez no estás conforme con algunas prestaciones, que pongas una RESERVA DE DERECHO, la cual siempre debe ir en el espacio en blanco antes de las firmas.

 

Imágenes integradas 1

 

¿Qué valores verás en el finiquito de Bicevida?:

 

MES DE AVISO:

INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO

FERIADO LEGAL

Menos (-)

SEGURO DE CESANTÍA

TOTAL A PAGAR: 

 

Importante:

 

-  Hace un tiempo, se incluye como materia para la base del cálculo de indemnización los items de ASIGNACIÓN DE COLACIÓN Y MOVILIZACIÓN que han sido pagados por un tiempo permanente y que aparecen pagadas mensualmente, por lo que, si son desvinculados y ustedes aceptan el despido, deben fijarse que estos items sean incluidos en el monto de su mes por año de servicio en su FINIQUITO.

 

Estas asignaciones de colación y movilización, que aparecen pagadas mensualmente, tienen la calidad que exige la disposición especial que rige la materia y, por lo mismo, deben ser consideradas en la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios que se otorgan al trabajador con motivo de su separación de la fuente laboral, sin que constituya obstáculo que tales rubros no queden comprendidos en el concepto de remuneración dado en el artículo 41 del estatuto laboral, norma que tiene el carácter de general, ya que para resolver la cuestión controvertida debe estarse a la específica aplicable al caso

 

-  Por otra parte, usted puede solicitar no se realice el descuento de cualquier tipo de pendientes con la Caja Los Andes. Para hacer efectivo esto, debe entregar un documento a Recursos Humanos, en donde indique que ustedes se harán cargo de este pago.

 

¿Qué se gana en una demanda laboral?

 

- 30% sobre el valor total de Indemnización por años de servicio.

- Cambio de la causante de término de la relación laboral en el finiquito (ya no es despido por necesidades de la empresa ya que el despido fue injustificado)

- Se puede recuperar el descuento del Seguro de Cesantía que sólo aplica cuando la causal es necesidades de la empresa.

 

Como Sindicato de los trabajadores, siempre asesoramos a nuestros afiliados, con los que en primera instancia tratamos de buscar ante la administración ese 30% por despido injustificado que se ganaría en demanda, a base del dialogo de las partes, los rangos en la negociación interna se mueven entre un 15% a un 30% que son los valores que hemos logrado con la empresa. Todo esto, porque consideramos que esos despidos no son justificados. Ahora, nada es seguro por lo que usted debe estar claro que si no se logra un acuerdo con la empresa, dependerá SOLO DE USTED SEGUIR UN PROCESO LEGAL, en donde el Sindicato también le apoyará.

 

 

Contacto

Sindicato Nacional de Trabajadores Bicevida N°1

sindicatonacionalbicevida@gmail.com

Agustinas 814 Oficina 606 Piso 6
Santiago Centro

Fijo: 28283392
Celulares:
56-9-95411628 Claudia Baeza Presidenta
56-9-58199620 Noelia Figueroa Tesorera

Buscar en el sitio

© 2015 Todos los derechos reservados.

Haz tu página web gratisWebnode