El contrato y el convenio colectivo producen los mismos efectos. Sin embargo, se diferencian en el procedimiento por el cual se alcanza uno u otro instrumento. La negociación de un convenio colectivo puede iniciarse en cualquier momento, aun cuando en la empresa exista un instrumento colectivo vigente; no está sujeto a restricciones, salvo que se trate de un grupo de trabajadores unido solo para negociar, caso en el cual deben observarse las normas del artículo 314 bis del Código del Trabajo; no existe la instancia para reclamar sobre las observaciones que merezca la respuesta del empleador; no hay derecho a fuero para los trabajadores involucrados; no hay derecho a huelga ni lock-out; no obliga al empleador a negociar ni a suscribir un instrumento colectivo.
Convenio Colectivo 2016 Sindicato Nacional Bicevida: Convenio Colectivo Sindicato BiceVida_FINAL.docx.pdf
Resumen Convenio Colectivo 2016: CONVENIO COLECTIVO SINDICATO NACIONAL BICEVIDA.pdf
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